Resumen: Para esta sentencia el recurrente debe ser indemnizado de los gastos derivados de su estancia en Madrid para asistir a un curso de formación durante cuya celebración sobrevinieron loa limitaciones derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19. La presencialidad en el curso se hizo potestativa una vez iniciada la actividad formativa por lo que los gastos derivados de la estancia en Madrid para asistir al mismo deben ser indemnizados al estar ya comprometidos por los asistentes de fiera de la esa ciudad, que estaban an la misma con residencia eventual.