Resumen: PRIMERO. - Se formula recurso de apelación contra el auto que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones -actuaciones en las que se denuncian unos hechos que se califican de prevaricación administrativa y de falsedad documental- argumentándose que existen sobrados indicios de la comisión de los hechos denunciados ( -sic- excepto quizá en relación a la edificación en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 atendiendo al tiempo transcurrido), la concesión de licencias y la tolerancia de uso residencial donde las mismas no habían sido concedidas, en suelo no urbanizable del Municipio de Mungia, bien por dictar resoluciones en fraude de ley bien por abstenerse de comprobar o de incoar los necesarios expedientes cuando la misma ha sido vulnerada.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Base imponible: la comprobación de valores es una importante medida con la que cuenta la Administración para luchar contra el fraude fiscal en el sector inmobiliario. El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia. El acto de determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración -que, por ende, corrige o verifica los valores declarados por el interesado como precio o magnitud del negocio jurídico llevado a término- ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. Distinción entre valor de mercado de un inmueble y el valor hipotecario de un inmueble. Si se quiere utilizar el valor de tasación a efectos de la responsabilidad hipotecaria, frente al valor que se fijó en la escritura de compraventa, debe motivarse por qué en el caso concreto y a la vista de la documentación, ese valor se corresponde con el valor real, careciendo el acto administrativo examinado de dicha motivación, al limitarse a consignar aquel valor. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se recurre el auto del Juzgado que, en ejecución de sentencia, acuerda imponer a la Administración el incremento en dos puntos del interés legal del dinero hasta el efectivo pago. La sentencia de apelación estima el recurso de la Administración, al considerar que la premisa para incrementar en dos puntos del interés legal a devengar por la deuda objeto de ejecución, es que la sentencia sea firme, y que son las actuaciones administrativas posteriores, las que deben examinarse para la apreciación de la falta de diligencia en el cumplimiento de la Sentencia. En este caso, los tres requerimientos del Juzgado se produjeron en el marco de la ejecución provisional de la sentencia, por lo que no pueden ser tomados en consideración por cuanto que la firmeza de la sentencia y su ejecución definitiva se iniciaron con posterioridad. Tras la firmeza de la sentencia, no hay falta de diligencia municipal, por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto el incremento en dos puntos del interés legal.
Resumen: La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) ha impugnado el R.D. 701/2020, que creó la medalla conmemorativa al personal de las Fuerzas Armadas y personal civil adscrito al Ministerio de Defensa, movilizado en apoyo a las autoridades civiles en la lucha contra la pandemia, realizando cometidos de presencia por numerosos puntos de la geografía nacional, apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la desinfección de infraestructuras críticas, puertos, aeropuertos, estaciones, instalaciones hospitalarias, centros de salud, residencias de mayores, instalaciones policiales, servicios públicos esenciales, montaje de hospitales de campaña, transporte de fallecidos y la elaboración de productos sanitarios. Se cuestiona por la Asociación que la disposición se habría emitido sin audiencia de las asociaciones profesionales del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ni a las inscritas en el mencionado Registro, y que tampoco emitieron informe el Consejo de Personal, ni el Consejo de Estado. La Sala concluye que no se trata de una disposición reglamentaria, por ello no se habrían infringido L. O de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ni la Ley de Gobierno. No obstante, se entiende que este tipo de reconocimientos que no tiene la consideración de recompensas militares, ni puedan generar ningún otro derecho distinto al de su uso, como reconocimiento del hecho conmemorable o de la participación en las operaciones, tiene carácter honorífico.